Análisis · 22 de octubre de 2026
Ley N° 21.850 para la Reconstrucción Nacional y el desarrollo económico y social de Chile: Medidas Tributarias.
Sistematización de las medidas tributarias de la ley N° 21.850, de Reconstrucción Nacional, publicada el 17 de octubre de 2026: impuestos a la renta, IVA y otras materias.
El 17 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.850, de Reconstrucción Nacional. Su objetivo es financiar la reconstrucción de las zonas afectadas por los incendios de las regiones de Valparaíso, Ñuble y Biobío, así como también impulsar el crecimiento económico y la inversión en Chile.
El texto combina medidas de distinta naturaleza, varias de ellas de gran relevancia en materia tributaria. El presente documento sistematiza tales medidas tributarias, informando el sentido de cada una de ellas y diferenciando aquellas que impactan en los impuestos a la renta, IVA y en otras materias.
I. Medidas de Impuestos a la Renta
1. Reducción gradual del Impuesto Corporativo en el Régimen Parcialmente Integrado.
Se reduce gradualmente la tasa de 27% que aplica en el sistema Parcialmente Integrado de tributación, de manera que a partir del año comercial 2029 queda permanentemente en 23%. Durante los años comerciales 2027 y 2028 la tasa bajará gradualmente. La disminución seguirá el siguiente calendario:
| Año comercial | Tasa |
|---|---|
| 2026 (AT 2027) | 27% |
| 2027 (AT 2028) | 25,5% |
| 2028 (AT 2029) | 24% |
| 2029 en adelante (AT 2030 y siguientes) | 23% |
2. Reducción gradual en los Pagos Provisionales Mensuales (PPM)
Como consecuencia de la disminución gradual del Impuesto Corporativo, también deberán reducirse los pagos provisionales mensuales (PPM) que mes a mes deben realizar los contribuyentes. El siguiente cuadro muestra la disminución gradual de la tasa de PPM que aplicará en el régimen Parcialmente Integrado:
| Año comercial | Reducción que debe experimentar la tasa de PPM |
|---|---|
| Año comercial 2027 | 5,56% sobre el PPM que aplicaba el año previo |
| Año comercial 2028 | 5,88 % sobre el PPM que aplicaba el año previo |
| Año comercial 2029 | 4,17% sobre el PPM que aplicaba el año previo |
Para el Régimen Pro-Pyme se reduce la tasa de PPM de 0,25% a 0,23% desde el 01 de noviembre de 2026, de forma permanente.
3. Aprovechamiento pleno del Impuesto de Primera Categoría para el pago de impuestos finales.
Desde el 01 de enero de 2027 comenzará una reintegración gradual del sistema tributario para contribuyentes del régimen Parcialmente Integrado, de forma tal que lo que paguen a nivel de Impuesto Corporativo (Impuesto a la Renta de Primera Categoría) pueda ser plenamente utilizado como crédito de impuestos para el pago de los denominados “Impuestos Finales” esto es, Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según aplique a cada contribuyente. Esta reintegración se dará por la vía de ir disminuyendo gradualmente el porcentaje del Impuesto Corporativo que los dueños de las empresas no pueden aprovechar, hasta que todo sea utilizable. La reintegración seguirá el siguiente calendario:
| Período de generación del crédito por IDPC | % de restitución del crédito por IDPC |
|---|---|
| Año comercial 2026 | 35% |
| Año comercial 2027 | 30% |
| Año comercial 2028 | 20% |
| A contar del año comercial 2029 | Sin obligación de restitución |
Este cambio no afecta a contribuyentes de Impuesto Adicional que estén domiciliados en países con los cuales Chile mantiene vigente un Convenio para Evitar la Doble Tributación (CDI), pues tales contribuyentes pueden desde ya aprovechar el 100% del crédito de Impuesto Corporativo para el pago del Impuesto Adicional que les corresponda.
Cabe finalmente señalar que las rentas que se generen en alguno de los años en que aplique algún porcentaje de restitución mantendrán tal obligación de restitución independientemente del año en que se retiren de la sociedad que las generó.
4. Liberación de impuestos sobre la utilidad obtenida en la venta de acciones chilenas o cuotas de fondos, que tengan presencia bursátil.
Las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de acciones, fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos que tengan presencia bursátil en Chile, reguladas en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pasan a quedar liberadas del pago de Impuestos a la Renta.
Esta medida rige a partir del 01 de enero de 2027, de forma permanente. Cabe recordar que, hasta el cierre del año 2026, la utilidad que generen estas rentas está afecta a un impuesto único del 10%.
Esta medida aplica para toda clase de contribuyentes, esto es, personas naturales o jurídicas, locales o extranjeras.
5. Impuesto único sustitutivo, de tasa 10% sobre saldos acumulados en FUR, STUT y Retiros en Exceso.
Se crea un régimen voluntario y transitorio, que permite regularizar saldos históricos pendientes de tributación contra impuestos finales mediante un impuesto único de 10%, sustitutivo de dichos impuestos. Pueden acogerse a esta medidas los contribuyentes que mantengan anotadas utilidades en alguno o más de los siguientes registros de rentas empresariales:
- Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT): registro que controla el remanente de utilidades tributables acumuladas bajo el antiguo régimen FUT. Comprende las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
- Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR): registro que controla cantidades que, bajo el régimen vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, fueron retiradas desde una empresa y reinvertidas en otra, postergándose la aplicación de los impuestos finales mientras permanecieran reinvertidas. Comprende las reinversiones efectuadas entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.
- Retiros en exceso: cantidades retiradas por los propietarios hasta el 31 de diciembre de 2014 que, por exceder las utilidades disponibles de la empresa en el período correspondiente, no quedaron afectas a impuestos finales al momento de su retiro y cuya tributación permanece pendiente.
Esta medida es de carácter transitorio, esto es, quienes deseen utilizarla deben ejercerla entre el 17 de octubre de 2026 y el 17 de junio de 2027 (plazo de 8 meses). Un contribuyente puede presentar tantas declaraciones como desee, siempre dentro del plazo.
Cabe finalmente mencionar que los créditos por impuestos que estas utilidades hayan pagado deben eliminarse una vez ejercida la alternativa de pago del impuesto único de tasa 10%.
6. Crédito por remuneraciones en servicios del conocimiento.
Se crea un crédito imputable al pago del Impuesto a la Renta de Primera Categoría (Impuesto Corporativo), que beneficia a empresas que exporten servicios del conocimiento en la economía digital. Deben ser servicios basados en el conocimiento, calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas, prestados a personas sin domicilio ni residencia en Chile y para uso en el extranjero.
El Crédito es del 15% sobre las remuneraciones de trabajadores domiciliados en Chile que brinden tales servicios de exportación. El crédito tiene un tope de 75 UTM anuales por trabajador. En caso de que en un año la sociedad esté en pérdida tributaria o bien el crédito sea mayor que el Impuesto Corporativo a pagar, el saldo no utilizado podrá imputarse para el pago del Impuesto Corporativo de los años siguientes, hasta su completo aprovechamiento por la vía de la imputación. En ningún caso se puede pedir devolución a TGR del saldo no utilizado.
Esta medida estará vigente desde el 1 de noviembre de 2026 en adelante, de forma permanente.
7. Crédito por tratamiento de enfermedades catastróficas.
Crédito contra el Impuesto Corporativo por pagos que efectúen las empresas para financiar tratamientos de enfermedades catastróficas de sus trabajadores, de sus hijos de 25 años o menos, o de su cónyuge o conviviente civil.
El crédito tiene un límite de 150 UTM por trabajador durante toda la vigencia de la relación laboral, sin derecho a devolución. El exceso sobre 150 UTM puede deducirse como gasto necesario para producir la renta. El crédito no procede respecto de prestaciones cubiertas por Fonasa, Isapres, seguros u otros sistemas de cobertura.
Esta medida estará vigente desde el 01 de enero de 2027, de forma permanente.
8. Impuesto único de 5% a rentas de arrendamiento de viviendas “DFL2”.
Desde el 01 de enero de 2027 se establece, de forma permanente, que las personas naturales dueñas de tres o más viviendas acogidas a la normativa “DFL2” pueden optar, respecto de la tercera vivienda en adelante, por un impuesto único de 5% sobre las rentas de arrendamiento, sin deducción alguna.
También pueden acogerse a esta medida personas jurídicas y empresarios individuales con giro exclusivo de esta naturaleza. No altera la exclusividad de giro requerida el hecho de efectuar inversiones para preservar flujos de caja y enajenaciones de tales viviendas económicas.
Las viviendas deben tener una superficie edificada de hasta 90 m² útiles por unidad, obtenidas por contratos celebrados con personas no relacionadas.
La medida aplica tanto para las viviendas que actualmente tenga el contribuyente como para las nuevas que adquiera. La norma menciona que las bodegas y estacionamientos asociados a tales viviendas serán parte de esta última para los fines de este impuesto y que el tamaño de tales estacionamientos y bodegas no se considera para el cálculo de los 90 metros cuadrados útiles.
Respecto de las dos primeras viviendas económicas se mantiene el beneficio actualmente vigente (ingreso no renta).
Además, se establece un régimen transitorio de 12 meses, para quienes adquieran viviendas “DFL 2” nuevas, de un tamaño entre 91 y de hasta 140 m² útiles, a partes no relacionadas. Para acogerse a este beneficio, las compraventas deben ser celebradas entre el 17 de octubre de 2026 y el 17 de octubre de 2027. De esta manera, dichas propiedades podrán acogerse al impuesto único del 5% respecto de sus rentas de arrendamiento generadas a partir del 01 de enero de 2027.
9. Regularización de bienes y rentas ubicados en el extranjero
Se establece un sistema voluntario y transitorio que permite regularizar la situación tributaria de bienes y rentas mantenidas en el extranjero, por medio de su declaración y pago de un impuesto único y sustitutivo del 10%, tasa que baja a 7% si los bienes ingresan al país y permanecen efectivamente invertidos en Chile al menos cinco años.
Los bienes elegibles para aplicar este mecanismo son todos aquellos adquiridos antes del 01 de enero de 2026. Asimismo, se podrán incluir las rentas provenientes de dichos bienes generadas hasta la fecha en que el contribuyente presente su respectiva declaración.
Este régimen extraordinario y transitorio estará vigente entre el 01 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027. Un contribuyente puede presentar tantas declaraciones como desee, siempre dentro del plazo.
10. Estatuto de invariabilidad tributaria
Se establece un régimen especial de seguridad y estabilidad tributaria de largo plazo, con la finalidad de atraer inversiones de gran escala. Este estatuto especial se materializa mediante la suscripción de un contrato de inversión privada entre el Estado de Chile y el Inversionista, sea local o extranjero. Con la firma de tal contrato, Chile se obliga a mantener la carga tributaria efectiva a la renta vigente a la fecha de celebración del contrato de inversión incrementada en un 1,5%, con invariabilidad en IVA y aranceles, además de en Impuestos a la Renta.
Se mantiene vigente desde el 01 de enero de 2027 hasta el plazo de cada proyecto desde su puesta en marcha.
El estatuto está diseñado para proyectos de inversión que partan en USD $50 millones. El siguiente cuadro muestra los años de invariabilidad tributaria que se aseguran al inversionista, en base al monto de la inversión que se obligue a realizar.
| Monto de inversión | Plazo de invariabilidad |
|---|---|
| USD 50 millones a menos de USD 100 millones | 10 años |
| USD 100 millones a menos de USD 350 millones | 15 años |
| USD 350 millones o más | 20 años |
II. Medidas de IVA
11. Exención de IVA en la primera venta de viviendas
Se establece una exención transitoria por un año del IVA en la venta de viviendas nuevas, a la cual el vendedor puede optar voluntariamente, para aquellas operaciones que estarían afectas conforme al régimen general. Aplica a inmuebles con destino habitacional, sin distinción de valor de venta o metros cuadrados.
Requiere que la vivienda cuente con recepción definitiva de obras no posterior al 17 de octubre de 2026. Aplica respecto a la primera enajenación y no procede entre empresas relacionadas. El vendedor conserva el crédito fiscal asociado a la construcción y comercialización.
La exención transitoria estará vigente desde el 01 de diciembre de 2026 hasta el 01 de diciembre de 2027.
Asimismo, se podrá solicitar la devolución retroactiva del IVA ya pagado respecto de las ventas otorgadas por escritura pública entre el 22 de abril de 2026 y el 01 de diciembre de 2026, conforme al artículo 126 del Código Tributario. Para acceder a este reembolso, será requisito haber hecho mención expresa de dicha circunstancia en la escritura pública de compraventa, y el vendedor deberá acreditar haber restituido previamente el monto del IVA recargado a los compradores que efectivamente lo soportaron.
III. Otras medidas
12. Rebaja transitoria del impuesto a las donaciones
Consiste en una disminución temporal del 50% del impuesto a las donaciones, aplicable por una única vez por cada donante. Las donaciones quedan además liberadas del trámite de insinuación judicial (requerir autorización de un juez para donar), debiendo otorgarse directamente por escritura pública, suscrita entre el 01 de diciembre de 2026 y el 01 de diciembre de 2027.
En ningún caso el valor de lo donado podrá exceder el 50% del patrimonio total del donante, límite que busca resguardar a los herederos forzosos del donante, denominados legitimarios.
Para el cálculo de créditos en futuras herencias, se considerará como pagado el monto de impuesto que habría correspondido sin la rebaja del 50%, es decir, podrá imputarse en un 100% como crédito contra el impuesto a las asignaciones hereditarias.
Además, se podrá financiar el impuesto mediante mutuos provenientes de las sociedades cuyos derechos sociales o acciones se donen, u otras relacionadas, sin que resulte aplicable la sanción del impuesto único de tasa 40%, establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
13. Exención permanente del impuesto territorial para personas de 65 años o más
Desde el 01 de enero de 2027, el bien raíz que sea la vivienda principal de personas naturales de 65 años o más quedan exentos en un 100% del impuesto territorial. La exención incluye los estacionamientos y bodegas asociados. Solo puede invocarse respecto de un inmueble habitacional (al menos un 50% de su superficie debe estar destinado a habitación) .
En caso de fallecimiento del beneficiario, la sucesión mantiene el beneficio por tres años. Si el inmueble está en copropiedad, la exención procede cuando todos los copropietarios son personas naturales y al menos uno de ellos reside efectivamente en él.
14. Facilidades temporales de pago de deudas con Tesorería General de la República
Se habilita a la Tesorería General de la República (TGR), que hasta el 15 de abril de 2027 pueda otorgar facilidades de pago respecto de deudas que vencieron antes del 01 de enero de 2026. Dichas facilidades consisten en la condonación de intereses y multas de la deuda o bien, convenios de pago en cuotas, a tasas preferentes. La TGR emitirá una resolución estableciendo la política general de condonaciones y convenios.
El convenio de pago exige un pie de al menos 10% del capital y un máximo de 48 cuotas. El beneficio aplica a personas naturales y a micro, pequeñas y medianas empresas, con un máximo de tres convenios por contribuyente.
El siguiente cuadro resume la medida:
| Modalidad | Condonación de intereses | Condonación de multas |
|---|---|---|
| Pago al contado | Hasta 100% | Hasta 80% |
| Convenio de pago | Hasta 95% | Hasta 75% |
15. Regularización temporal de deudas municipales
Se establece un procedimiento temporal para regularizar deudas municipales por concepto de patentes, derechos de aseo y permisos de circulación, devengadas dentro de los tres años anteriores al 01 de enero de 2026, otorgando la condonación total de intereses y multas sobre estas deudas. La solicitud debe ser presentada por escrito hasta el 01 de diciembre de 2027.
Si alguna de estas medidas le resulta de utilidad, los invitamos a contactarnos.
Web: www.abuid.cl
Email: contacto@abuid.cl
Teléfono:+56 2 2797 1211
WhatsApp Empresa: +56 9 62064601
LinkedIn: Abuid Tax & Legal
Dirección: Av. Américo Vespucio Norte 1.090, piso 12, Vitacura. Santiago, Chile.