Análisis · 17 de septiembre de 2026
Rebaja transitoria del 50% en el Impuesto a las Donaciones: la ventana de un año que abrirá la Ley de Reconstrucción Nacional.
El proyecto de ley de Reconstrucción Nacional, ya aprobado por el Congreso, rebaja en 50% el impuesto a las donaciones que se otorguen por escritura pública dentro de un año desde su entrada en vigencia, en favor de legitimarios y asignatarios de cuarta de mejoras, y las libera de insinuación judicial. Requisitos, plazos y usos en la empresa familiar.
El proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social (Boletín N° 18.216-05), ya aprobado por el Congreso Nacional, contempla una rebaja del 50% del Impuesto a las Donaciones regulado en la Ley N° 16.271. La rebaja se aplica por una sola vez a las donaciones que reciban los legitimarios y asignatarios de cuarta de mejoras del donante, siempre que se otorguen por escritura pública dentro del plazo de un año desde que la norma entre en vigencia, esto es, desde el primer día del mes subsiguiente al de su publicación.
Contexto general
El pasado 4 de agosto de 2026, mediante el Oficio N° 21.440, la Cámara de Diputadas y Diputados comunicó al Presidente de la República la aprobación, por parte del Congreso Nacional, del proyecto de ley que establece medidas para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social. A la fecha de esta publicación (17 de septiembre de 2026), el texto aún está pendiente de promulgación y de publicación en el Diario Oficial, trámites de los que depende el cómputo de los plazos que se describen a continuación.
Entre las numerosas materias que aborda la iniciativa, una de las de mayor relevancia práctica para la planificación patrimonial y sucesoria es la rebaja transitoria del 50% del Impuesto a las Donaciones, aplicable a las que se otorguen dentro de una ventana de un año.
La medida busca incentivar que las donaciones se anticipen: el Estado adelanta la recaudación y, como contrapartida, se facilita una sucesión ordenada y con una carga tributaria menor que la del régimen general.
El beneficio queda circunscrito a las donaciones que el donante efectúe en favor de sus legitimarios (es decir, sus herederos forzosos, como los hijos y el cónyuge, a quienes la ley asigna una porción de la herencia que el donante no puede desconocer) y de los asignatarios de su cuarta de mejoras, esto es, personas de su círculo familiar, como descendientes, cónyuge o ascendientes, a quienes el donante puede favorecer con el 25% del patrimonio que el Código Civil reserva para ese fin. Las donaciones a terceros ajenos a este círculo no dan derecho a la rebaja, salvo que el donante no tenga legitimarios ni asignatarios de cuarta de mejoras al momento de donar.
La rebaja y cómo acceder a ella
El beneficio consiste en rebajar en 50% el impuesto que, conforme a la Ley N° 16.271, corresponda a la donación, y opera por una sola vez respecto de cada donante. Para acceder a él, la donación debe otorgarse por escritura pública.
Las donaciones acogidas a este régimen quedan, además, liberadas del trámite de insinuación judicial, es decir, de la autorización que por regla general debe pedirse a un juez para donar y que puede tardar más de seis meses.
Al no requerir gestiones ante tribunales, estas donaciones tienen mucha menos publicidad. Es un aspecto relevante para quienes, por motivos de seguridad, prefieren no exponer el detalle de su patrimonio ni la identidad de las personas a quienes donan parte de él.
Plazos
La escritura pública de donación debe otorgarse, por única vez, dentro del plazo de un año contado desde el primer día del mes subsiguiente al de la publicación de la ley.
Dentro del mismo plazo debe presentarse la declaración correspondiente ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), en la forma que este determine mediante resolución.
Límite de lo donado
El valor de lo donado, sumando todas las donaciones que un mismo donante acoja a este beneficio, no puede exceder el 50% de su patrimonio total, entendido como la diferencia entre sus activos y sus pasivos acreditados, valorizados conforme a la Ley N° 16.271. El cumplimiento de este límite, la calidad de legitimario o asignatario de cuarta de mejoras de cada donatario y la proporción asignada a cada uno deben acreditarse mediante una declaración jurada del donante presentada ante el SII.
Formalidades y control notarial
El notario no podrá autorizar la escritura pública de donación sin que se le acredite previamente el pago del impuesto (mediante el certificado que emita el SII) y la presentación de la declaración jurada antes referida. El pago del tributo pasa a ser, así, un requisito previo para perfeccionar la donación.
Excepciones y reglas especiales
- Donaciones entre cónyuges. Las que se efectúen bajo este régimen serán irrevocables y, por ello, quedarán gravadas con el impuesto, lo que constituye una excepción a la regla general de revocabilidad de las donaciones entre cónyuges.
- No acumulación. Para efectos de este beneficio, no se acumulan las donaciones que el mismo donante haya efectuado antes en favor del mismo donatario.
- Venta del bien donado dentro de tres años. Si el donatario enajena el bien donado dentro de los tres años siguientes a la fecha de la escritura, su costo tributario será el menor entre el que tenía para el donante al momento de donar y el costo tributario general que le habría correspondido al donatario. Con ello se atenúa el beneficio de una donación seguida de una venta inmediata.
- Crédito en futuras herencias o donaciones. Para calcular el crédito del artículo 23 de la Ley N° 16.271 en herencias o donaciones futuras del mismo donante, se considerará efectivamente pagado el impuesto que habría correspondido sin la rebaja. Así, el beneficio no reduce el crédito imputable a futuro.
- Financiamiento del impuesto. Cuando la donación recae en acciones o derechos sociales, la norma permite que el donatario financie el impuesto mediante mutuos o pagarés otorgados por las propias sociedades cuyas acciones o derechos se donan, o por sociedades relacionadas con estas. Si esos instrumentos se pactan en unidades de fomento y a un plazo máximo de diez años, no se aplica la tributación única del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (40%). Si no se cumplen esas condiciones, esa tributación sí se aplica.
La oportunidad para la empresa familiar
Una de las aplicaciones más relevantes de este beneficio es la sucesión de empresas familiares: permite traspasar acciones o derechos sociales pagando la mitad del impuesto ordinario y sin gestión judicial previa.
La diferencia frente a una sucesión no planificada es sustancial. La donación planificada permite pagar la mitad del impuesto en una fecha que elige la propia familia y bajo un gobierno societario que el fundador define de antemano. La sucesión hereditaria sin planificación, en cambio, somete a los herederos al impuesto íntegro, exigible en un momento que nadie eligió, y los obliga a acordar entre ellos la valorización y el control de la compañía, a menudo en medio de tensiones por la liquidez necesaria para pagar el impuesto.
La donación en vida como herramienta de planificación patrimonial
Desde la perspectiva de la planificación patrimonial, uno de los beneficios estratégicos más significativos de la donación en vida es su capacidad para congelar el valor del patrimonio del donante al momento de la transferencia. Una vez perfeccionada la donación, los frutos y rentabilidades que el activo genere pasan a formar parte del patrimonio del donatario y quedan fuera de la futura masa hereditaria del donante. Si esos flujos se reinvierten, con el efecto multiplicador del interés compuesto, todo el crecimiento patrimonial que resulte queda también fuera del Impuesto a las Herencias.
La ventana que abrirá la Ley de Reconstrucción intensifica este efecto: permite adelantar la transferencia pagando, por una sola vez, la mitad del impuesto que habría gravado la donación en el régimen general, lo que reduce el costo de anticipar la sucesión.
Conclusiones y recomendaciones
La rebaja transitoria del 50% del Impuesto a las Donaciones es una oportunidad concreta, aunque acotada en el tiempo, para adelantar procesos de sucesión patrimonial y societaria en condiciones tributarias favorables. Se trata, sin embargo, de un beneficio sujeto a requisitos formales y sustantivos, cuyo incumplimiento puede privar al contribuyente de la rebaja.
Por eso, es recomendable que quienes evalúen usar este mecanismo inicien con anticipación las gestiones preparatorias (valorización de activos, definición de beneficiarios y proporciones, revisión de estatutos y pactos societarios, y estructuración del financiamiento del impuesto), para estar en condiciones de suscribir la escritura pública apenas se abra la ventana y evitar que la acumulación de trámites al final del plazo comprometa el acceso al beneficio.
Nuestro equipo de derecho tributario y corporativo está disponible para asesorar a personas naturales y empresas familiares en la evaluación de esta alternativa y en el diseño de la estructura de donación más adecuada a sus circunstancias.