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Análisis · 9 de julio de 2026

Sistema Voluntario de Declaración y Repatriación de Capitales en el Extranjero.

En Abuid Tax & Legal hemos revisado el sistema de declaración voluntaria de bienes y rentas situados en el extranjero que contempla el Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional. La medida tiene como principal foco la regularización de rentas y bienes situados en el extranjero que no cumplieron en su oportunidad con la tributación que les aplicaba, pudiendo sanearse tal situación mediante la declaración de los bienes y el pago de un impuesto único de tasa 10% sobre el valor de mercado de estos, o incluso de un 7% si el declarante decide repatriarlos a Chile dentro de los plazos y formas que señala el Proyecto de Ley. Estimamos que se trata de una medida que puede ser de gran interés para los contribuyentes, por lo que los animamos a revisar nuestro reporte del tema.

El denominado Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional (Mensaje N°018-374), en adelante "Proyecto", ha seguido avanzando en su tramitación. Actualmente se encuentra en el Senado.

El Proyecto contiene un estatuto especial para fomentar la declaración voluntaria de bienes y rentas situados en el extranjero, que no hayan cumplido cabalmente con las obligaciones tributarias que les afectaban (en adelante el "Sistema Voluntario") accediendo quienes lo usen a una tasa de 10%, en reemplazo de la tributación normal que les habría aplicado sobre tales rentas o bienes, tasa que se reduce a un 7% si el declarante decide además repatriar a Chile los bienes o rentas, cumpliendo con ciertos plazos y reglas. Se trata de un mecanismo que ya se ha implementado en Chile en años previos, con dispares resultados. El exitoso proceso iniciado en enero de 2015, en que aplicaba una tasa de 8%, logró recaudar más de 1.500 millones de dólares, pero aquel establecido en 2024, con tasa 12%, solo recaudó 94 millones de dólares. El éxito de estos mecanismos no solo está dado por tasas de impuestos atractivas, sino que también por establecer reglas claras y plazos razonables para poder acceder al sistema. Estimamos que el mecanismo que contempla el actual Proyecto de ley contiene reglas claras, plazos razonables y tasas de impuestos atractivas, por lo que a continuación se describen sus principales características.

1. Plazo para acogerse al Sistema Voluntario

El Proyecto contempla un plazo de 12 meses para acogerse al Sistema Voluntario. Este plazo comienza a correr desde el día 1° del tercer mes posterior a aquel en que el Proyecto se convierta en Ley de la República.

2. Ámbito de aplicación: Sujetos y bienes que pueden acogerse

2.1. ¿Quiénes pueden acogerse al Sistema Voluntario?

Pueden acogerse tanto personas naturales como jurídicas que se encuentren domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2025. Como limitación a lo anterior, no podrán acogerse quienes tengan citaciones o liquidaciones vigentes del SII por los bienes o rentas que se estén acogiendo al Sistema Voluntario, ni personas formalizadas, procesadas o condenadas por delitos tributarios, lavado de activos o infracciones a la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central.

2.2. Bienes y Rentas Declarables

Los contribuyentes podrán declarar toda clase de bienes o dineros ubicados en el extranjero, adquiridos antes del 1° de enero de 2025, incluyendo —por ejemplo— bienes inmuebles, acciones, divisas, criptoactivos, instrumentos financieros, derechos en trusts o fideicomisos. También se pueden declarar las rentas que provengan de los bienes declarados, es decir, dividendos, utilidades, intereses y todo otro incremento patrimonial que dichos bienes hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2025.

El Proyecto de Ley también aclara que podrán ser objeto de la declaración:

  • Bienes y rentas en el extranjero que, estando afectos a impuestos en Chile, no fueron declarados ni gravados oportunamente. Esto aplica incluso si fueron informados previamente para fines cambiarios.
  • Bienes y rentas en el extranjero mantenidos u obtenidos en el exterior de forma indirecta, ya sea a través de mandatarios, trusts u otros encargos fiduciarios.
  • Bienes y rentas en Chile cuando el contribuyente sea beneficiario de estos a través de sociedades, entidades, trusts, encargos fiduciarios o mandatarios radicados en el extranjero.
  • Bienes y rentas que no han tributado en Chile porque no fueron percibidos según las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o no les era aplicable lo dispuesto en el artículo 41 G de dicha ley (rentas pasivas) o no les era aplicable ninguna otra norma que obligara al contribuyente a reconocerlos para efectos tributarios en Chile.

Con todo, aplican también mecanismos de control para prevenir los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, por lo que no es posible declarar activos que al momento de la declaración se encuentren en países calificados como de alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

3. Tasa y base imponible

Declaración sin repatriación

Los contribuyentes que opten por declarar los bienes y rentas señalados en el apartado anterior, sin realizar el ingreso de estos a Chile, deberán pagar un impuesto único y sustitutivo de los demás impuestos que pudieren haberles afectado, del 10% sobre el valor de mercado de estos bienes y rentas.

Declaración con repatriación

Para quienes opten por declarar y además realizar el ingreso material a Chile de los bienes y rentas declarados, accederán a un impuesto único y sustitutivo del 7% sobre el valor de mercado de estos bienes y rentas. En este caso, el contribuyente deberá acreditar el ingreso material de los fondos a través del Mercado Cambiario Formal dentro de los 3 años de publicada la ley y mantener invertido el capital en Chile por un mínimo de 5 años. También podrán acogerse a esta última tasa del 7% aquellos contribuyentes que decidan realizar el reconocimiento adelantado de bienes o rentas de los que la ley aún no exige reconocimiento tributario en Chile (esto tiene aplicación para rentas pasivas que aún no debían declararse, rentas operativas que no estaban percibidas y, por tanto, tampoco requerían ser declaradas en ese momento en Chile, u otras que aún no tenían que ser reconocidas en Chile).

4. Inventario y descripción de los bienes y rentas

Junto con la declaración jurada, los contribuyentes deberán acompañar un inventario y descripción detallada de todos los bienes y rentas que sean objeto de ella, con indicación de su origen, naturaleza, especie, número, cuantía, lugar en que se encuentran y personas o entidades que los tengan a cualquier título, cuando no se hallen directamente en poder o a nombre del contribuyente, incluyendo aquellos que con anterioridad se hayan omitido o declarado en forma incompleta o inexacta. El SII podrá exigir también la acreditación del dominio de los bienes que se estén declarando, exponiéndose quienes utilicen el Sistema Voluntario para declarar maliciosamente bienes de terceros a multas de hasta un 300% del valor de los bienes y rentas del tercero que fueron incluidos en la declaración y a la pena de presidio menor en su grado máximo.

5. Efectos jurídicos de la declaración

Transcurridos 12 meses contados desde la fecha en que el declarante realice el pago asociado a su declaración voluntaria de bienes y rentas, se presumirá de Derecho que la declaración realizada y los antecedentes que la sustentan se hicieron correctamente y, por tanto, se extinguen definitivamente las responsabilidades tributarias, civiles, penales y administrativas que pudieran haber existido respecto de estos bienes y rentas para el declarante. Sin embargo, este beneficio no libera al contribuyente de los deberes de información contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, delitos que seguirán siendo perseguibles.

6. Garantías y controles en la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo

El Proyecto establece mecanismos de control enfocados principalmente en la fiscalización y la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, para lo cual faculta al SII y a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para intercambiar información bancaria, otorgando a esta última acceso irrestricto a los antecedentes. Además, el Proyecto exige identificar a los beneficiarios finales, presentar un inventario detallado con el origen de los fondos y prohíbe declarar bienes ubicados en países que estén listados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes en la prevención de delitos de lavado de activos y/o terrorismo.

Conclusiones y recomendaciones

Este régimen transitorio representa una oportunidad para regularizar patrimonio ubicado en el extranjero, ya que extingue de pleno derecho cualquier responsabilidad civil, penal o tributaria previa bajo una estricta garantía de reserva de la información del contribuyente. Cabe señalar que el no acogerse a este régimen será considerado como una circunstancia agravante del fraude o delito tributario contemplado en el artículo 97 N°4 del Código Tributario. Además, acogerse ofrece un atractivo incentivo económico al permitir acceder a una tasa impositiva reducida del 7%, si el contribuyente decide retornar o invertir dichos capitales en el país. Debido a que este régimen solo estará vigente por doce meses, y que acogerse requiere contar con información debidamente trazada, así como completar los estándares legales que impone la normativa, recomendamos iniciar desde ya las revisiones relativas a elegibilidad para acceder a este régimen extraordinario e ir documentando con tiempo toda la información que se requiere.

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