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Fiscalizaciones · Actualizado el 8 de septiembre de 2026

Recibí una citación del SII: qué significa y cómo responder.

Qué es una citación del artículo 63 del Código Tributario, qué plazo hay para responder, qué riesgos abre y qué conviene hacer antes de contestar.

Una citación del artículo 63 del Código Tributario es la comunicación formal con que el Servicio de Impuestos Internos pide al contribuyente que, dentro de un mes, presente una declaración, o bien rectifique, aclare, amplíe o confirme una declaración anterior. Es, además, uno de los actos que da inicio formal al llamado procedimiento de fiscalización a que se refiere el artículo 59 del Código Tributario, instancia relevante pues delimita qué hechos y períodos se revisarán, los cuales no podrán volver a revisarse una vez cerrada la revisión. No es una sanción ni una acusación, es la antesala de una: si la respuesta no conforma al Servicio de Impuestos Internos, el paso siguiente es una liquidación de impuestos.

El plazo

El plazo para responder es de un mes, prorrogable por una sola vez, hasta por un mes más, a solicitud del contribuyente. Solicitada la prórroga, el Servicio debe concederla: desde la reforma de la Ley 21.713 la ampliación no es facultativa. La solicitud debe hacerse antes del vencimiento del plazo original; una prórroga pedida tarde no revive un plazo muerto.

La citación produce un efecto que pocas veces se advierte: aumenta en tres meses los plazos de prescripción respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indican determinadamente en ella (artículo 200). Si se concede prórroga, la prescripción se amplía también por ese término adicional. Y hay un segundo efecto posterior: contestada la citación, el Servicio puede requerir que se aclare o complemente la respuesta dentro de un mes, sin que ello constituya una nueva citación, y ese requerimiento agrega otro mes al plazo de prescripción.

El riesgo real

No responder la citación no constituye por sí mismo una infracción. Pero deja al Servicio en libertad de tasar la base imponible con los antecedentes que tenga en su poder (artículo 64): es precisamente la falta de respuesta, o la falta de acreditación de los valores, lo que habilita la tasación. Cuando lo cuestionado es específicamente el precio o valor de una operación, esa tasación se rige por el artículo 64 del Código Tributario, que exige al Servicio de Impuestos Internos citar previamente y dar al contribuyente la posibilidad de acreditar que operó a valores normales de mercado. En los casos en que la citación es trámite obligatorio, el silencio del contribuyente despeja el camino del Servicio, no lo obstruye.

El riesgo mayor es otro: lo que se responde, y cómo se responde, fija el terreno de todo lo que viene. Los antecedentes que se acompañan, las explicaciones que se dan y las que se omiten quedan en el expediente. Una respuesta apurada o incompleta puede cerrar defensas que estaban disponibles.

¿En qué puede terminar la fiscalización?

Si la respuesta no despeja las dudas del Servicio, el proceso puede dar lugar a actos distintos, con efectos y vías de reclamo propias: una liquidación (artículo 24), que determina diferencias de impuestos, reajustes, intereses y multas, y que es reclamable ante el Tribunal Tributario y Aduanero; un giro (artículo 37), que es la orden de pago del impuesto y que en ciertos casos el Servicio puede emitir directamente, sin liquidación previa; y una resolución, que se dicta, entre otros casos, cuando la controversia recae sobre el valor o precio de una operación conforme al artículo 64, o cuando se rechaza una solicitud del contribuyente. Identificar cuál de estos actos se notifica es relevante, porque de ello dependen los plazos y la vía de reclamo disponibles.

Los plazos también corren para el Servicio

La fiscalización no es indefinida. Una vez acreditado que el contribuyente acompañó todos los antecedentes requeridos, el Servicio tiene nueve meses para citar, liquidar o girar impuestos (artículo 59). El plazo es de doce meses en casos calificados, entre ellos precios de transferencia, ventas sobre 5.000 UTM, reorganizaciones empresariales y operaciones entre partes relacionadas, y de dieciocho meses cuando la fiscalización requiere información de autoridades extranjeras o se enmarca en un procedimiento de recopilación de antecedentes o en las normas antielusión, plazo que en esos casos puede ampliarse una sola vez hasta por seis meses mediante resolución fundada.

Una vez cumplidos los plazos y no habiéndose efectuado una citación, resolución, giro o liquidación de impuestos, el contribuyente puede pedir que se certifique que no existen diferencias, cerrando formalmente la revisión. Y el Servicio no puede volver a fiscalizar hechos ya fiscalizados, salvo excepciones legales tasadas. Una fiscalización bien cerrada también protege al contribuyente.

Qué hacer antes de responder

  • Identificar exactamente qué operaciones cuestiona la citación y por qué períodos. La citación delimita el alcance de la fiscalización.
  • Reunir los respaldos de esas operaciones: contabilidad, facturas, contratos, tasaciones, correspondencia. Preservar todo, incluso lo desfavorable.
  • Evaluar la posición de fondo con un especialista antes de escribir una línea. En esta etapa se decide si conviene aportar antecedentes, rectificar o preparar el terreno para un reclamo.
  • Medir el calendario: la respuesta, el eventual requerimiento complementario, la liquidación posterior y los plazos de reclamo forman una sola línea de tiempo.

Qué no hacer

  • Responder el mismo día, sin estrategia, para «sacarse el tema de encima».
  • Acompañar antecedentes incompletos o contradictorios entre sí.
  • Ignorar la citación esperando que prescriba.
  • Pedir la prórroga el último día.

Preguntas frecuentes

¿La citación significa que voy a tener que pagar?
No. Significa que el Servicio tiene dudas sobre operaciones determinadas. Una respuesta bien fundada puede cerrar la revisión sin diferencias de impuestos, e incluso con certificación formal de que no las hay.
¿Puedo responder yo mismo o mi contador?
Se puede. Pero la citación es la última instancia en que la posición del contribuyente se construye libremente, antes de que el caso tome forma contenciosa. Lo que se presente aquí condiciona el reclamo posterior.
¿Cuánto puede durar la fiscalización?
Con los antecedentes completos y certificados, el Servicio tiene nueve meses para citar, liquidar o girar, plazo que sube a doce o dieciocho meses en casos calificados (artículo 59).
¿Qué pasa si ya venció el plazo?
El Servicio puede liquidar con los antecedentes que tenga. Aún quedan instancias administrativas y judiciales frente a esa liquidación, con plazos propios que conviene revisar de inmediato.

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