Fiscalizaciones · Actualizado el 9 de septiembre de 2026
¿Respondo yo por las deudas tributarias de mi empresa?.
Cuándo una contingencia tributaria de la empresa alcanza el patrimonio o la libertad personal de gerentes, directores y representantes legales, y cuándo no.
Es la pregunta que más pesa cuando llega una fiscalización, y la que menos se hace en voz alta. La respuesta corta: por regla general, los impuestos de la sociedad los debe la sociedad. Pero esa regla tiene excepciones precisas, y todas giran en torno a una misma idea: la participación personal.
Dónde termina la separación patrimonial
Las sanciones penales no las paga la empresa. Cuando una contingencia escala a delito tributario, las penas corporales y los apremios se aplican a las personas naturales que debieron cumplir la obligación: quienes administran y representan (artículo 99). La figura central es el artículo 97 N° 4. Su inciso primero sanciona las declaraciones maliciosamente falsas o incompletas con multa del 100% al 300% del tributo eludido y presidio menor en su grado máximo; las maniobras para aumentar maliciosamente créditos de IVA u otros impuestos de retención o recargo (inciso segundo) alcanzan multa del 100% al 300% de lo defraudado y presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo; y la obtención fraudulenta de devoluciones de impuestos (inciso tercero), multa de entre el 100% y el 400% de lo defraudado y presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio. La Ley N° 21.713 (2024) amplió además este número para sancionar a quien confeccione, venda o facilite documentación falsa destinada a cometer estos delitos, con presidio menor en su grado máximo y multa de hasta 100 UTA. La omisión maliciosa de declaraciones por gerentes, administradores o socios que usen la razón social tiene sanción propia y del 50% al 300% y presidio menor en sus grados medio a máximo (artículo 97 N° 5).
Los impuestos de retención y recargo tienen otro estatuto. El IVA recargado y los impuestos retenidos son fondos que la empresa recauda por cuenta del Fisco. Su no entero se multa con el 10% de los impuestos adeudados más 2% por mes de retardo, con tope de 30%, que sube a 20% y tope de 60% cuando la omisión la detecta el Servicio en fiscalización (artículo 97 N° 11). Y habilita el apremio: arresto de hasta 15 días, renovable mientras la deuda subsista, decretado por la justicia civil previo apercibimiento (artículos 93, 94 y 96). Es la vía por la que una deuda de la empresa toca antes la libertad personal.
Los puntos de contacto patrimoniales son precisos. La disolución de una sociedad no se autoriza sin certificado del Servicio de estar al día en sus tributos (artículo 70); quien adquiere un negocio responde como fiador de las obligaciones tributarias del vendedor por lo adquirido, con tope en el valor de lo comprado (artículo 71); y las sanciones pecuniarias pueden alcanzar solidariamente a gerentes, administradores y socios, pero solo cuando han incurrido personalmente en la infracción.
Lo que un directorio debiera saber
- El cargo por sí solo no expone; la participación personal sí. Ser director, gerente o socio no basta para que a uno le alcance una sanción: la ley exige haber tomado parte, personalmente, en la infracción. Las sanciones alcanzan a quien toma parte inmediata y directa en la infracción o facilita los medios (artículos 98 y 99). Y firmar es participar: suscribir declaraciones preparadas por terceros no traslada la responsabilidad al que las preparó, aunque el contador o asesor que haya actuado con malicia también puede quedar expuesto por su propia intervención (artículo 100, y artículo 100 bis para asesores de planificaciones tributarias).
- La conducta durante la fiscalización cuenta. Ocultar, destruir o alterar documentación durante una revisión puede transformar una diferencia administrativa discutible en un problema penal personal. Es la línea que separa un mal año de un mal expediente.
- El momento de ordenar la casa es antes. Una revisión preventiva de contingencias vale una fracción de lo que cuesta una defensa penal tributaria.
Qué hacer si la fiscalización ya apunta a las personas
- Separar las defensas. El interés de la empresa y el de sus administradores no siempre coinciden, y conviene saberlo temprano.
- Congelar la documentación. Preservar todo, no «ordenar» nada. La preservación protege; la edición condena.
- Canalizar las comunicaciones con el Servicio por una sola vía, con registro.
- Asesoría especializada, contar con un equipo multidisciplinario de abogados tributarios y contadores auditores expertos en litigios y controversias tributarias es fundamental para proteger tanto los intereses personales de los administradores y dueños, como los de la propia sociedad.
Preguntas frecuentes
- Soy director y no participo de la gestión diaria. ¿Estoy expuesto?
- La ley exige participación personal en la infracción para que las sanciones alcancen a gerentes, administradores o socios (artículo 98). La respuesta seria exige mirar los estatutos, los poderes y la práctica real de la administración: qué se firmó, qué se supervisó y qué se delegó.
- ¿El SII puede querellarse directamente contra mí?
- Las investigaciones por delitos tributarios con pena privativa de libertad solo se inician por denuncia o querella del propio Servicio, o del Consejo de Defensa del Estado a requerimiento del Director (artículo 162). El Director decide, discrecionalmente, entre ejercer la acción penal o perseguir únicamente la sanción pecuniaria. Esa decisión se dirige contra las personas naturales responsables.
- ¿Un acuerdo con el SII cierra también el riesgo penal?
- No necesariamente. La dimensión administrativa y la penal corren por cuerdas distintas, e incluso los acuerdos reparatorios en sede penal tienen un piso legal: nunca menos que el mínimo de la pena pecuniaria, más el impuesto, reajustes e intereses (artículo 162).
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