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Fiscalizaciones · Actualizado el 9 de septiembre de 2026

Recibí un giro del SII: qué significa y qué se puede hacer.

Qué significa recibir un giro del SII, en qué casos se emite de inmediato, qué condonación de intereses y multas permite la política vigente y cuándo pasa la deuda a la Tesorería.

El giro es la orden de pago: el documento con que el Servicio de Impuestos Internos pone una suma determinada en condiciones de ser pagada o cobrada. Con el giro emitido, la deuda queda lista para pasar a la Tesorería General de la República y su cobranza ejecutiva. Es la última estación administrativa antes del cobro forzado.

Cuándo se emite

El giro sigue a una liquidación que no fue reclamada dentro de plazo, o cuya discusión jurisdiccional terminó. Los impuestos reclamados se giran solo en la parte desechada por el fallo, una vez notificado y ejecutoriado.

Giros inmediatos (artículo 24): El Servicio puede girar de inmediato y sin trámite previo en tres casos concretos:

  • Impuestos de recargo, retención o traslación no declarados oportunamente, recayendo sobre las sumas contabilizadas.
  • Cantidades devueltas o imputadas respecto de las cuales se haya interpuesto acción penal por delito tributario.
  • Cuando el contribuyente se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor, girándose todos los impuestos adeudados.

Lo que todavía se puede hacer

  • Revisar la legalidad del giro. El giro es reclamable dentro del plazo de 90 días, conforme al procedimiento establecido en el artículo 124 del Código Tributario; sin embargo, cuando existe una liquidación previa, solo procede la reclamación en cuanto el giro no se conforme a la liquidación que le sirvió de base.
  • Solicitar condonación de intereses y multas. El capital del impuesto no se condona nunca. Lo que se reduce es acotado y conviene entenderlo bien: la condonación recae sobre el incremento de 3,5 puntos que el artículo 53 suma a la tasa de interés corriente para formar el interés penal, no sobre el interés completo. La política vigente está en el artículo 207 del Código Tributario, el Decreto N° 437 de Hacienda y la Circular N° 27 de 2026 del Servicio, que reemplazó a la Circular N° 50 de 2016:
Antigüedad de la deudaCondonación del incremento de interesesCondonación de multas
1 a 3 meses75%70%
4 a 12 meses55%50%
13 a 18 meses30%30%
19 a 24 meses15%20%
Más de 24 meses0%0%

Precisiones para el cálculo: La antigüedad se cuenta desde el mes calendario de emisión del giro. La columna de multas aplica de manera exclusiva a las tipificadas en el artículo 97 N° 2 párrafo primero y 97 N° 11 del Código Tributario. Procede un 5% adicional de condonación del interés incremental por pago total, aplicable únicamente cuando la deuda saldada corresponda a más de un folio y ninguno tenga una antigüedad mayor a 24 meses.

Exclusiones: No acceden a condonación quienes tengan cobros civiles deducidos en su contra, entraben la fiscalización (Art. 97 N° 6), mantengan antecedentes por justificar, no comparezcan injustificadamente (Art. 97 N° 21), estén sometidos a recopilación de antecedentes, hayan sido condenados por cohecho, o se encuentren querellados, denunciados, imputados, formalizados, acusados o condenados por delitos tributarios.

Errores del Servicio: Si el Servicio incurre en error al girar un impuesto, el Director Regional debe condonar totalmente los intereses hasta el último día del mes en que se curse el giro definitivo (artículo 56). Asimismo, si los recargos se originan por causa no imputable al contribuyente, la condonación total es procedente y su rechazo exige siempre una resolución fundada por parte del Director Regional.

El error más caro

Tratar el giro como una carta más. El giro devenga un interés penal diario, determinado a partir de la tasa de interés corriente incrementada en 3,5%, calculado sobre valores reajustados previamente según la variación del IPC (artículo 53). Ignorar esta etapa habilita a la Tesorería para iniciar el cobro ejecutivo. La diferencia entre gestionar la deuda en esta etapa y hacerlo con la cobranza encima se mide en dinero y en opciones disponibles. Además, la notificación administrativa del giro de impuestos produce la interrupción de la prescripción, por lo que todo el tiempo que el contribuyente creía haber ganado a su favor para que la acción de cobro se extinguiera, se reinicia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pagar en cuotas?
Sí, mediante convenios de pago con la Tesorería regulados por el artículo 192 del Código Tributario, los que contemplan facilidades de hasta dos años (3 años en casos calificados), durante cuya vigencia Tesorería puede determinar la condonación de los intereses moratorios y de las multas de los artículos 97 N° 2 y N° 11 que se devenguen, conforme a la política de condonación vigente. Excepcionalmente, el Tesorero General de la República (con acuerdo del Director del SII para deudas superiores a 2.500 UTM) podrá conceder porcentajes de condonación superiores al 80% en casos excepcionales y graves debidamente acreditados, tales como riesgo de insolvencia, enfermedad grave, impacto significativo en el empleo regional o nacional, o siniestros.
¿El giro significa que ya no hay nada que discutir?
No necesariamente, el giro sigue siendo reclamable si no se ajusta a la liquidación que le sirvió de base.
¿Qué pasa si simplemente no pago?
La deuda pasa a la Tesorería para su cobro ejecutivo mediante requerimiento, embargo, remate de bienes y retención de devoluciones, instancia donde las defensas legales son sumamente limitadas y con plazos breves.
¿Qué es lo primero que debo hacer al recibir un giro de impuestos?
Lo primero que debes hacer al recibir un giro de impuestos es buscar asesoría profesional especializada en materia de cobro de impuestos. Esta materia es sumamente técnica y las herramientas de defensas son limitadas y complejas, por lo que es vital contar desde el primer momento con un profesional que te pueda orientar en como articular la defensa y los pasos que se deben seguir a lo largo del proceso.

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